Vídeo didáctico de cómo los vehículos a motor pueden adelantar a ciclistas en carretera aún en linea continua, si se cumplen una serie de condiciones de seguridad.
http://bicitv.com/
Así es: el Reglamento General de Circulación en su artículo 88.1 dice que, en los tramos de vía en que esté prohibido el adelantamiento, "se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general"
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