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10 abr 2014

Reforma de la Ley de Tráfico

(Dibujo de José Manuel Remiro)
El día 9 de mayo entra en vigor la Reforma de la Ley de Tráfico, con novedades relacionadas con la seguridad vial en las carreteras y las ciudades. 

La adaptación del Reglamento de Circulación a la nueva ley  deberá desarrollar las nuevas normas:
  • Niños: según explica la ley, la legislación europea ha incrementado progresivamente los niveles de exigencia, tanto en el uso de los sistemas de seguridad como en la instalación. Por eso, se ha estimado que lo más adecuado es 
    recoger en la ley una referencia "abierta a los criterios de edad o de talla"  de manera que posteriormente el Reglamento General de Circulación pueda concretar los supuestos "en función de los continuos avances de seguridad que se vayan incorporando". Se prohibirá que los niños de menos de 1,35 metros de altura vayan en los asientos delanteros, salvo que todos los traseros estén ocupados. Los agentes podrán inmovilizar el vehículo si el menor no va en su asiento de retención infantil.
  • Ciclistas. La nueva ley obliga al uso del casco a los ciclistas en dos casos: uno, ya previsto actualmente, para todos los ciclistas en vías interurbanas. El otro, que se introduce, para menores de 16 años que siempre deberán llevarlo (con independencia del lugar por donde lo haga).
  • Velocidad:   se amplían los tramos sancionadores y de detracción de puntos, con posibles modificaciones en las velocidades máximas, tanto en límites inferiores como superiores". En el texto tramitado no se especifica cómo se fijarán estos límites y se remite al Reglamento General de Circulación posterior, se prevé que haya un aumento puntual del límite a 130 km/h en autopistas y autovías que desarrolle esta ley. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados, según indica el proyecto de ley del Gobierno. Habrá  zonas 20 y 30 en las ciudades y en las carreteras convencionales la velocidad máxima será de 90 km/h o 70 km/h, en función de la anchura del carril (no del arcén, como hasta ahora).
  • Los agentes podrán multar sin necesidad de parar al conductor, cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
  • Detectores de radar: Prohibición de utilizar detectores de radares o cinemómetros (200 euros de multa y 3 puntos de pérdida en el carné de conducir). Eso sí, estará permitido circular con navegadores que avisan de la presencia de radares.
  • Pagar multas. Se amplía a 20 días el plazo para pagar multas con el 50% de descuento.
  • Coches matriculados en otro país. La ley incluye cambios para los conductores extranjeros, ya que los que residan o tengan un establecimiento en España estarán obligados a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio. Quienes conduzcan con un vehículo de otro país de la UE podrán ser multados en el caso de que cometan alguna infracción.
  • Alcohol y drogas: Por conducir bajo los efectos del alcohol la multa será de 500 euros. Si se duplica la tasa permitida o se es reincidente la multa será de mil euros. Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros.
  • Tráfico podrá cerrar la circulación a determinados vehículos motorizados por motivos medioambientales, tanto en las calles como en las travesías y en las vías interurbanas, después de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente así lo dicte con la instrucción pertinente.
  • Los vehículos prioritarios (como las ambulancias) usarán una luz azul, aunque se trata de otro aspecto que se desarrollará en el Reglamento General de Circulación. Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tendrán prioridad de paso.
  • La caída de la carga de un vehículo en la vía, creando así un peligro para el resto de usuarios, será una infracción grave (200 euros de multa).
  • En un accidente que suceda en cotos de caza, el conductor será el responsable del atropello de los animales, no los dueños de los animales.



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